Para amparar el acceso a la profesión y garantizar la integridad de quienes la ejercen, el CEATL (Consejo Europeo de Asociaciones de Traductores Literarios) ha redactado el siguiente código deontológico por el que debe regirse el traductor editorial.
- El hecho de ejercer la profesión de traductor equivale, para quien la ejerce, a afirmar que cuenta con un firmísimo conocimiento de la lengua que traduce (conocida como lengua de partida) y de la lengua en que se expresa (conocida como lengua de llegada). Ésta debe ser su lengua materna u otra que domine tan bien como la materna, de la misma forma que todos los escritores dominan la lengua en que escriben.
- El traductor tiene la obligación de saber hasta dónde llega su competencia y se abstendrá de traducir un texto cuya redacción o ámbito de conocimiento no domine.
- El traductor se abstendrá de modificar de forma tendenciosa las ideas o la forma de expresarse del autor y suprimir algo de un texto o añadirlo a menos que cuente con el permiso expreso del autor o de sus derechohabientes.
- Cuando no sea posible realizar la traducción a partir del texto original y el traductor utilice una «traducción-puente», deberá, para hacerlo, contar con el permiso del autor y mencionar el nombre del traductor a cuyo trabajo recurra.
- El traductor se compromete al secreto profesional cuando deba usar, para su labor, documentos confidenciales.
- El traductor literario debe conocer a fondo la legislación acerca de los derechos de autor así como los usos de la profesión y debe velar por que se respeten en el contrato de traducción.
- El traductor se abstendrá de menoscabar la profesión al aceptar condiciones que no garanticen un trabajo de calidad o perjudiquen a un colega de forma deliberada.