Código deontológico

Para amparar el acceso a la profesión y garantizar la integridad de quienes la ejercen, el CEATL (Consejo Europeo de Asociaciones de Traductores Literarios) ha redactado el siguiente código deontológico por el que debe regirse el traductor editorial.

  1. El hecho de ejercer la profesión de traductor equivale, para quien la ejerce, a afirmar que cuenta con un firmísimo conocimiento de la lengua que traduce (conocida como lengua de partida) y de la lengua en que se expresa (conocida como lengua de llegada). Ésta debe ser su lengua materna u otra que domine tan bien como la materna, de la misma forma que todos los escritores dominan la lengua en que escriben.
  2. El traductor tiene la obligación de saber hasta dónde llega su competencia y se abstendrá de traducir un texto cuya redacción o ámbito de conocimiento no domine.
  3. El traductor se abstendrá de modificar de forma tendenciosa las ideas o la forma de expresarse del autor y suprimir algo de un texto o añadirlo a menos que cuente con el permiso expreso del autor o de sus derechohabientes.
  4. Cuando no sea posible realizar la traducción a partir del texto original y el traductor utilice una «traducción-puente», deberá, para hacerlo, contar con el permiso del autor y mencionar el nombre del traductor a cuyo trabajo recurra.
  5. El traductor se compromete al secreto profesional cuando deba usar, para su labor, documentos confidenciales.
  6. El traductor literario debe conocer a fondo la legislación acerca de los derechos de autor así como los  usos de la profesión y debe velar por que se respeten en el contrato de traducción.
  7. El traductor se abstendrá de menoscabar la profesión al aceptar condiciones que no garanticen un trabajo de calidad o perjudiquen a un colega de forma deliberada.

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