- Puesto que son distintas formas de explotación del libro, recomendamos contratos distintos para la edición en papel y la edición digital.
- Dadas las incertidumbres propias del mercado del libro digital, recomendamos que se hagan contratos de la menor duración posible y nunca superior a cinco años.
- El porcentaje de derechos de autor no deberá establecerse sobre la facturación neta obtenida por el editor (imposible de conocer) sino sobre el PVP al público sin IVA, igual que en la edición en papel.